La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los municipios deben evaluar los posibles efectos del ruido en niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia antes de autorizar espectáculos con pirotecnia. El criterio surgió del caso de una menor en el municipio de Veracruz.
Al resolver el amparo en revisión 73/2026, el Pleno estableció que los permisos no deben concederse de manera automática. Las autoridades deben considerar las circunstancias de cada caso y si hay menores con esas condiciones en el área expuesta a las detonaciones.
La controversia fue promovida por la madre de una niña con condición del espectro autista (CEA). Sostuvo que la pirotecnia le provocaba crisis sensoriales conocidas como meltdown y shutdown, con afectaciones a su bienestar físico y emocional.
El ayuntamiento de Veracruz había recomendado respetar el horario previsto en la Ley contra el Ruido estatal —de las 6:00 a las 23:00 horas— y contar con licencia municipal.
La resolución indica que, al valorar una autorización, el municipio debe revisar el tipo de artefactos, su cantidad y potencia sonora. También debe analizar el sitio, el horario, la duración y la secuencia de las detonaciones, además de sus posibles efectos en la zona.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto de Loretta Ortiz Ahlf. Señaló que la legislación general sobre autismo reconoce el derecho de las personas con esta condición a desarrollarse en un ambiente sano.
Esquivel añadió que cumplir con límites generales de ruido no demuestra por sí solo que una actividad sea inocua para quienes tienen sensibilidad particular a sonidos intensos. Consideró que los municipios deben prevenir posibles daños y negar permisos cuando no sea posible evitar esas afectaciones.



