InicioNacionalCorte anula sanciones automáticas en reforma electoral de Chihuahua

Corte anula sanciones automáticas en reforma electoral de Chihuahua

La SCJN y elecciones en Chihuahua marcaron un nuevo criterio tras la invalidez parcial de una reforma electoral estatal. La Corte eliminó disposiciones que permitían sancionar candidaturas por beneficios derivados de actos cometidos por terceros.

El Pleno sostuvo que no es suficiente acreditar un beneficio objetivo para un partido, aspirante o candidatura. También debe demostrarse su participación, coordinación o responsabilidad individual en los hechos.

Sanciones deben analizarse caso por caso

La norma local contemplaba la pérdida o cancelación automática del registro ante infracciones electorales vinculadas con violencia, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida.

La SCJN concluyó que esa redacción impedía identificar si la persona sancionada realmente intervino en la conducta irregular. Por ello, consideró que vulneraba el debido proceso y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 de la Constitución.

La decisión no elimina las facultades de la autoridad electoral para imponer amonestaciones, multas o cancelaciones. Esas medidas deberán aplicarse conforme al análisis de cada expediente y al grado de responsabilidad acreditado.

Nulidad electoral exige pruebas

Morena impugnó la causal de nulidad relacionada con actos de delincuencia. Argumentó que la reforma establecía una presunción absoluta de que esos hechos eran determinantes si triunfaba la candidatura beneficiada.

La Corte precisó que la Ley Electoral de Chihuahua exige acreditar objetivamente violaciones graves, dolosas y determinantes para anular una elección. Ese estándar, señaló, es compatible con la Constitución federal.

También se cuestionó el impedimento para buscar la gubernatura cuando existiera una condena por delito intencional en los 10 años previos. Morena sostuvo que la restricción era general, automática y desproporcionada.

Congreso deberá atender omisiones

La SCJN determinó que el Congreso del Estado fue omiso al no incorporar una causal de nulidad por intromisión e injerencia extranjera. Además, deberá adecuar la legislación local sobre la prohibición de nepotismo.

En materia de representación política, la Corte invalidó el modelo de acciones afirmativas para regidurías. La cuota del 2 por ciento agrupaba a personas con discapacidad y a integrantes de la diversidad sexual.

Los ministros consideraron inconstitucional reunir ambos sectores en un mismo porcentaje, al no reconocer sus necesidades e identidades específicas. La corrección deberá aplicarse en una elección posterior.

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