El bloqueo de cuentas por UIF puede mantenerse durante la tramitación de un juicio de amparo, aun cuando la persona o empresa afectada impugne su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
Un criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito señala que los jueces no deben conceder la suspensión provisional para liberar esos recursos cuando el congelamiento proviene de las facultades legales de la Unidad de Inteligencia Financiera.
La tesis parte de la Ley de Amparo vigente desde el 17 de octubre de 2025. La reforma incorporó restricciones para suspensiones que pudieran facilitar operaciones con recursos de procedencia ilícita o comprometer el sistema financiero.
En términos prácticos, una compañía que reclame el bloqueo puede continuar con su defensa, pero no necesariamente recuperar el uso de sus cuentas mientras se decide el fondo del litigio.
El alcance de la medida provisional
La Lista de Personas Bloqueadas es un mecanismo operado por la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF. Su finalidad es prevenir y detectar operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita y otras conductas de riesgo para el sistema financiero.
Cuando una persona física o moral es incorporada a esa lista, las instituciones financieras deben suspender las operaciones correspondientes, con base en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El tribunal sostuvo que, si desde el inicio del amparo se advierte que el bloqueo deriva de esas atribuciones, ese elemento basta para negar la suspensión provisional.
La razón expuesta es impedir que el dinero sea retirado, transferido o dispersado antes de que concluya la revisión judicial.
Para negocios de Chihuahua y del resto del país, la consecuencia puede impactar pagos de nómina, proveedores, renta, servicios, impuestos, créditos y otras obligaciones necesarias para mantener la operación cotidiana.
La defensa legal permanece abierta
La tesis no resuelve que toda inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas sea legal. Tampoco equivale a una sentencia penal ni determina, por sí sola, que la persona involucrada cometió un delito.
La diferencia está en la medida cautelar. El amparo sigue siendo una vía para cuestionar la incorporación a la lista, pero la posibilidad de disponer temporalmente de los recursos enfrenta ahora una limitación expresa.
Desde 2022 existe además una garantía de audiencia ante la UIF. La persona afectada puede conocer los motivos de la inclusión, aportar pruebas y presentar alegatos.
Después de ese procedimiento, la autoridad debe definir si conserva o retira a la persona o empresa de la lista.
Un cambio frente a criterios anteriores
Antes de la reforma de octubre de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte había emitido un criterio que permitía, bajo ciertas condiciones, otorgar suspensión provisional en asuntos vinculados con la Lista de Personas Bloqueadas.
El Séptimo Tribunal Colegiado consideró que esa jurisprudencia se construyó con una versión previa de la Ley de Amparo. Por ello, concluyó que no puede trasladarse sin cambios al marco jurídico actual.
La modificación al artículo 129 de la Ley de Amparo añadió restricciones vinculadas con operaciones que puedan favorecer recursos de procedencia ilícita o afectar al sistema financiero.
La UIF reportó que, entre diciembre de 2018 y marzo de 2025, incluyó a 7 mil 815 personas en la Lista de Personas Bloqueadas. De ellas, 5 mil 904 eran personas físicas y mil 911 personas morales.
En ese mismo periodo fueron bloqueados más de 32 mil 531 millones de pesos. Reportes basados en información de la UIF también señalaron que en 2025 se afectaron más de 8 mil cuentas, relacionadas con cerca de 800 personas físicas y morales.
En abril de 2026, la Suprema Corte resolvió dos asuntos sobre la inclusión de una empresa y una persona en la lista, y confirmó decisiones sobre el bloqueo de cuentas conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La nueva tesis analiza específicamente la suspensión provisional. Así, la discusión sobre la legalidad de cada bloqueo puede continuar, aunque el acceso a los recursos permanezca restringido durante el juicio.

