El Fondo de Pensiones del Bienestar puede administrar recursos no reclamados de cuentas individuales sin que ello elimine el derecho de sus dueños a recuperarlos, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Pleno de la SCJN rechazó por unanimidad la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores de oposición. La propuesta fue presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Los promoventes sostenían que el Gobierno federal pretendía apropiarse de 40 mil millones de pesos depositados en Afores inactivas. La Corte concluyó que las normas cuestionadas no transfieren la propiedad de esos ahorros.
El decreto que creó el Fondo de Pensiones del Bienestar se publicó en abril de 2024, durante la presidencia de Andrés Manuel López Obrador. Entró en vigor el 1 de mayo de ese año.
Ortiz Ahlf indicó que los recursos sin reclamar, en los casos previstos por la ley, pasan a un esquema distinto de administración. Añadió que la titularidad permanece en manos de las personas trabajadoras y que pueden solicitar la devolución de sus recursos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa también consideró infundados los argumentos de la oposición. Señaló que las disposiciones permiten reclamar los montos en cualquier momento y prevén reglas para su recepción, administración, inversión, entrega y rendimientos.
La impugnación se dirigió contra los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estas reglas contemplan el traslado de recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Aplican cuando las personas afiliadas al IMSS cumplen 70 años o las afiliadas al ISSSTE llegan a los 75 años, si los recursos no han sido reclamados.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía afirmó que la reforma modifica el mecanismo de administración, sin desconocer la propiedad de los trabajadores ni de sus beneficiarias.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que el caso provocó inquietud por la posibilidad de una confiscación. Sin embargo, sostuvo que el cambio se limita al administrador de los recursos y mantiene las garantías para recuperarlos.



