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Qué obligaciones tienen los bancos frente a los despachos de cobranza
La Corte explicó que las disposiciones vigentes delimitan de forma expresa las responsabilidades de las entidades financieras cuando contratan despachos de cobranza. Entre estas se encuentra el registro obligatorio ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), administrado por la Condusef.
También se establece la obligación de informar cuando la institución no cuente con despachos de cobranza contratados. Este punto resulta relevante, ya que la omisión de información, incluso en ausencia de despachos, constituye un incumplimiento a las disposiciones en materia de registros.
Otro deber central es la presentación de informes mensuales sobre las quejas relacionadas con los despachos de cobranza. Estos reportes permiten a la autoridad conocer prácticas indebidas, patrones de acoso y reincidencias, aun cuando las conductas no deriven de forma inmediata en sanciones directas contra los despachos.
Desde la óptica del fallo, el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones habilita a la autoridad para imponer multas a las entidades financieras, sin que ello vulnere principios constitucionales.
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