La discusión sobre eutanasia y derechos humanos sigue abierta en el ámbito jurídico internacional y mexicano. En esta colaboración, FERMAN sostiene que la regulación aprobada en algunos países no equivale, por sí sola, al reconocimiento de un derecho humano universal.
El análisis parte de una pregunta concreta: si el Derecho Internacional de los Derechos Humanos permite afirmar que una persona tiene un derecho autónomo a solicitar la eutanasia. Para sostener esa postura, plantea, tendría que existir una norma expresa en los tratados principales, una interpretación clara de tribunales internacionales y compatibilidad con la noción jurídica de dignidad humana.
Según el autor, esos elementos no se han reunido plenamente. Por ello, propone separar dos asuntos que suelen mezclarse en el debate público: la decisión de un Estado de despenalizar o regular la eutanasia y la existencia de un derecho exigible en todos los países.
Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, España y Canadá han adoptado normas sobre esta materia. Sin embargo, esas decisiones responden a sus propios sistemas constitucionales y legislativos. No prueban, por sí mismas, que exista un derecho humano reconocido de manera general.
La diferencia tiene efectos prácticos. Un país puede ampliar determinadas libertades o reconocer derechos sociales, ambientales o políticos con un alcance particular. Eso no obliga automáticamente a los demás Estados a incorporarlos en los mismos términos.
El texto advierte que la expansión interpretativa de los derechos humanos ha fortalecido la protección de grupos vulnerables y libertades fundamentales. A la vez, señala que convertir cualquier interés o aspiración individual en derecho humano puede restar precisión al concepto jurídico.
La autonomía personal ocupa un lugar relevante en la dignidad humana, pero no sería absoluta, según la postura expuesta. El debate se concentra entonces en los límites de esa autonomía frente a bienes jurídicos que algunas corrientes consideran indisponibles.
Decisiones médicas y voluntad del paciente
En México existe un amplio respaldo jurídico para que los pacientes reciban información suficiente y otorguen o nieguen su consentimiento informado. También pueden rechazar tratamientos extraordinarios o desproporcionados, solicitar cuidados paliativos y expresar su voluntad anticipada conforme a la legislación aplicable.
Estas figuras buscan evitar el encarnizamiento terapéutico y proteger la decisión informada del paciente. No obstante, el autor distingue esos derechos de una solicitud para que otra persona provoque deliberadamente la muerte.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos no reconocen de manera expresa esa última prerrogativa. Asimismo, el texto sostiene que ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado un derecho humano autónomo a la eutanasia.
Desde esa lectura, el derecho internacional protege la autonomía del paciente en las decisiones terapéuticas, pero no configura una obligación estatal de facilitar la eutanasia activa.
Dos enfoques sobre la dignidad
La discusión también confronta dos formas de entender la dignidad. Una de ellas la vincula con la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad. Bajo esa visión, la persona debe poder decidir sobre el curso de su existencia cuando considera que el sufrimiento es incompatible con su proyecto de vida.
La otra postura, asociada al Derecho Natural, entiende la dignidad como un valor inherente al ser humano. Desde ese enfoque, la dignidad no depende de la conciencia, movilidad, comunicación o autonomía funcional de una persona.
El autor relaciona esta última posición con Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Jacques Maritain y John Finnis. También cita la frase de Maritain: “La justicia sin verdad deja de ser justicia y se convierte en arbitrariedad”.
En el marco constitucional mexicano, la propuesta es armonizar el derecho a la vida, la autonomía personal, el consentimiento informado, la salud, los cuidados paliativos y la prohibición del trato cruel o degradante.
Hasta ahora, el orden constitucional mexicano no reconoce un derecho fundamental a la eutanasia activa, expone el texto. Las leyes de voluntad anticipada permiten rechazar intervenciones extraordinarias y procuran una muerte digna mediante cuidados paliativos, sin autorizar la provocación deliberada de la muerte.
Atención al final de la vida
La colaboración plantea que el sufrimiento de pacientes terminales exige una respuesta institucional amplia. Entre las medidas señaladas están los cuidados paliativos universales, la atención psicológica, el acompañamiento familiar, el apoyo espiritual cuando sea solicitado y el acceso a medicamentos para el control del dolor.
También advierte sobre dos extremos: el abandono terapéutico y el encarnizamiento terapéutico. La posición expuesta propone que la atención médica evite ambos escenarios y garantice condiciones dignas durante el proceso de morir.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios sobre dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el autor sostiene que esos criterios no equivalen al reconocimiento constitucional de la eutanasia.
La Corte Interamericana ha reforzado la protección de la salud, el consentimiento informado y la dignidad de los pacientes. El Tribunal Europeo, por su parte, ha reconocido un margen de apreciación para que cada Estado adopte distintas soluciones legislativas.
Para FERMAN, ese margen confirma que la regulación de la eutanasia permanece como un asunto debatido en el derecho comparado. Su conclusión es que, en el estado actual del derecho internacional, no existe un consenso vinculante que reconozca la eutanasia como derecho humano autónomo.
Las opiniones expresadas en esta colaboración son responsabilidad de quien las emite.



