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Los tres dictámenes aprobados serán publicados en la Gaceta Parlamentaria para ser discutidos y votados en el pleno de la Cámara de Senadores, de no aplicar algún cambio, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su aplicación a partir del primero de enero de 2026.
Más cuotas por IEPS
“En materia de bebidas, se ajusta la cuota específica por litro aplicable a las bebidas saborizadas (de 1.64 pesos a 3.08 pesos por litro), incluyendo en la base gravable aquellas que contengan edulcorantes añadidos (de cero a 1.5 pesos por litro). Con ellos se amplía el alcance del impuesto que actualmente grava las bebidas azucaradas”, explicó Manuel Huerta Ladrón de Guevara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, primera.
La minuta detalla que los sueros que incluyen azúcares (de cero a 3.08 pesos por litro), edulcorantes u otros aditivos (de cero a 1.5 pesos por litro) distintos a los autorizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) permanecerán gravados.
En el caso del tabaco se propone subir la tasa ad valorem de 160% a 200%, e incrementos graduales a la cuota específica hasta 2030, empezando con una cuota de 0.85 pesos por cigarrillo en 2026 (desde una de 0.64 pesos en 2025) para llegar a 1.15 pesos en 2030. Además se gravará con una tasa de 200%, la importación o enajenación de otros productos que contengan nicotina, ya sea de origen natural o artificial, como las bolsas de nicotina, detalló el presidente de esta Comisión.
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